Contratos art. 60
¿QUÉ SON?
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) regula la colaboración entre Universidad y el sector empresarial a través de su Artículo 60. Según esta normativa, la universidad puede prestar distintos servicios a las empresas, entre los que destacan:
- Proyectos de investigación y desarrollo, trabajos de creación artística y actividades de apoyo tecnológico como estudios/dictámenes científicos, asesoría científico-técnica, proyectos profesionales o certificaciones.
- Transferencia de tecnología a través de licencias de explotación de patentes y asesoría.
- Prestaciones de servicio que pueden incluir análisis, informes técnicos, dictámenes jurídicos o ensayos.
- Formación a demanda, como cursos de especialización solicitados por empresas u organismos con el objetivo de formar a sus propios trabajadores.
¿QUIÉN PUEDE ESTABLECER ESTA COLABORACIÓN?
El Investigador Principal (IP) de un contrato artículo 60 en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) puede ser el Personal Docente e Investigador (PDI) o el Personal Investigador (PI) doctor contratado por la URJC, siempre y cuando su vinculación contractual con la URJC se mantenga durante toda la duración del proyecto.
Es importante destacar que la dedicación a la docencia es compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos a empresas, ya que esta actividad queda regulada a través del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Además, el contrato puede estar dirigido por más de un IP, ya que la norma no establece un número máximo de investigadores principales.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial y la titularidad de las invenciones derivadas de los resultados de un contrato artículo 60 deben determinarse en el propio contrato, donde se establecerá si la propiedad y titularidad pertenecen a la entidad financiadora o a la Universidad.
CUÁNDO Y COMO SE TRAMITA
Para formalizar un contrato artículo 60 con una entidad externa, el investigador principal (IP) acordará previamente con la entidad la actividad a desarrollar. A partir de ese momento, el IP podrá iniciar la tramitación del contrato a través del procedimiento electrónico habilitado en la Sede Electrónica de la URJC. Todos los detalles sobre el procedimiento a seguir, así como como un modelo normalizado de contrato pueden encontrarse en la propia intranet de la universidad. Además, desde CINTTEC hemos creado un documento de FAQs donde pueden encontrarse las respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con la firma de contratos artículo 60. Este documento se encuentra también disponible en la intranet. Para cualquier duda adicional, los investigadores pueden contactar con el servicio a través de la siguiente dirección de correo: cinttec.art60@urjc.es
CUÁNDO SE PUEDEN COMENZAR A IMPUTAR GASTOS AL CONTRATO.
Una vez firmado el contrato por ambas partes, se asignará una referencia interna de proyecto al contrato y CINTTEC informará al IP mediante un correo electrónico. Desde entonces el IP podrá consultar la información del proyecto entrando en la sección Mis Proyectos del Portal del Investigador. Entre otras cosas, el IP podrá consultar información económica del contrato como gastos realizados, cuantía disponible, ingresos recibidos, etc. A partir de este momento, el IP podrá comenzar a imputar gastos al contrato artículo 60.
TIPOS DE GASTO QUE PUEDEN IMPUTARSE INCAPIE EN CONTRATOS, REMUNERACIONES
De forma general, podrá imputarse todo gasto necesario para la ejecución de la actividad contratada, siendo estos los siguientes:
- La adquisición de material inventariable y de material fungible.
- Amortización y mantenimiento de equipos.
- Retribuciones y seguridad social de personal contratado.
- Pago a colaboradores.
- Inscripciones a congresos y cursos.
- Dietas y gastos de viaje.
- Gastos derivados de gestión de patentes y costes derivados de publicación de artículos, incluyendo su traducción.
- Gastos protocolarios.
- Servicios de asesoramiento y consultoría.
- Otros gastos corrientes. Gastos no incluidos en los apartados anteriores como suscripciones a publicaciones durante la vigencia del proyecto, material bibliográfico, mensajería y correos, reparaciones de equipos empleados en el proyecto, alquileres de coches, material informático no inventariable y material de oficina.
CÓMO IMPUTAR GASTOS
Todos los gastos, incluidas las remuneraciones, se solicitan a través de la plataforma de Gestión de Proyectos de Investigación, creando una solicitud según el tipo de gasto: adquisición, remuneración, viaje de una solicitud de adquisición, remuneración, viaje, o contratación de personal con cargo al proyecto.
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