EBTCs

¿QUÉ ES UNA EBTC?

Una Empresa Basada en Tecnología o Conocimiento (EBTC) es una empresa que surge de las actividades o proyectos de I+D+i , cuyo objetivo es la gestión, el desarrollo y/o la explotación comercial de tecnología desarrollada con la participación de la universidad.

Dentro de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) se entienden por EBTCs aquellas empresas que reúnan alguna de la siguientes características:

  • Que tenga su origen en la actividad investigadora de la URJC susceptible de explotación comercial o industrial, tanto a través de patentes como de otros resultados generados por proyectos de investigación realizados en la URJC.
  • Que participen en su promoción y creación órganos de gobierno o miembros de la comunidad universitaria conforme a lo establecido en el art. 61 de la LOSU.

¿QUIÉN PUEDE PROMOVER SU CREACIÓN?

Las EBTCs serán promovidas por la URJC a través de sus órganos de gobierno o a iniciativa de emprendedores de la comunidad universitaria, principalmente profesorado funcionario y permanente laboral de la URJC. En el supuesto de que la propuesta la realice profesorado no permanente a la URJC, ésta deberá ir respaldada por un informe favorable del director de Departamento o Instituto Universitario de Investigación correspondiente.


¿CÓMO INICIAR LOS TRAMITES PARA SU CREACIÓN?

El personal de la URJC interesado en crear una EBTC deberá presentar una Solicitud de aprobación del proyecto ante el vicerrector con competencias en creación de EBTCs, con el objeto de iniciar el procedimiento de autorización para su constitución. Esta solicitud deberá ser conforme al modelo establecido, y deberá incluir la siguiente información:

  • Presentación de los socios/equipo emprendedor, con indicación de su vinculación a la URJC, y la manifestación de que no se incurrirá, en el proyecto empresarial, en incumplimiento de la normativa de incompatibilidades.
  • Memoria descriptiva de los resultados de la investigación de la URJC que se deseen explotar en el marco del desarrollo del proyecto de la EBTC.
  • Plan de Empresa
  • Importe del capital social inicial, identidad de los socios y distribución entre los mismos de las acciones o participaciones integrantes del capital social de la EBTC.

Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento del CINTTEC.


PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL URJC EN LA EBTC

El personal de la URJC podrá participar en una EBTC de la URJC de las siguientes formas:

  • Asumiendo u ostentando un porcentaje de participación en el capital social.
  • Mediante un contrato laboral con la EBTC.
  • Formando parte del órgano de administración de la EBTC.

El personal de la URJC podrá mantener la dedicación a tiempo completo en el puesto de origen en la URJC, si la participación en la EBTC está limitada a la pertenencia al órgano de administración de la empresa y/o a la participación en su capital social.

Incorporación como trabajador a tiempo completo.El personal de la URJC con vinculación permanente que desee incorporarse a las actividades de una EBTC, podrá solicitar ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

Incorporación como trabajador a tiempo parcial. El personal de la URJC podrá solicitar al Rector la compatibilidad para ejercer un puesto de trabajo a tiempo parcial en la EBTC. El reconocimiento de compatibilidad no podrá modificar la jornada ni el horario del puesto inicial.


PARTICIPACIÓN DE LA URJC EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA EBTC

Por regla general y salvo casos debidamente justificados, la participación de la URJC será minoritaria, previniendo, en cualquier caso, la libre disponibilidad de sus participaciones sociales. En el momento de la constitución de la empresa, la URJC participará en el capital social de la EBTC en un porcentaje que no será inferior al cinco por ciento (5%).

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